jueves, 1 de septiembre de 2016

Recuperar el exceso retenido sobre los dividendos extranjeros: entre muy difícil e imposible

  • Los dividendos están gravados por impuestos en el país de origen.
  • Parte de los dividendos se pueden recuperar si hay un convenio para evitar la doble imposición internacional firmado entre el país de origen de la empresa y el país del residente perceptor de los dividendos.
  • A pesar de los convenios, recuperar una parte de los dividendos es una tarea que está entre muy difícil e imposible.

Los impuestos que gravan los dividendos en el país de origen deben tenerse en cuenta a la hora de decidir una inversión en una empresa extranjera. En España, la fiscalidad de los dividendos empeoró en 2015, al eliminarse la exención de impuestos por los primeros 1.500 € cobrados. Desde entonces tributamos por la totalidad de los dividendos que percibimos, a un tipo que varía dependiendo de la cantidad cobrada. Para el ejercicio 2016 los primeros 6.000 € tributan al 19 %, entre 6.000 € y 50.000 € al 21 % y para cantidades superiores a 50.000 € el tipo aplicable será el 23 %. Cuando cobramos dividendos de empresas extranjeras el tipo de retención en origen varía según el país, como se ve en el mapa que figura a continuación (Fuente: Dividend.com).



Vamos a ver lo que ocurre con una empresa francesa que lleva 22 años consecutivos de incremento del dividendo. Sanofi es una multinacional farmacéutica de gran capitalización con unas cifras de crecimiento de negocio aseaditas, pero no especialmente brillantes.


Los ingresos están estancados en los últimos años (-0,14 % anual en los últimos cuatro años) y los beneficios han descendido un -6,85 % anual en el mismo período de tiempo. Al mismo tiempo, las cifras de rentabilidad de la empresa se deterioran.


Aunque la empresa es casi un campeón del dividendo, el crecimiento del mismo se ha ido enlenteciendo: en los últimos diez años el dividendo creció cada año a un ritmo de 6,78 %, mientras que en los últimos cinco años se ha reducido a la mitad, apenas un 3,23 % anual.

En la imagen anterior puede verse el aplanamiento de la curva de ascenso del dividendo y la disminución del beneficio por acción, todo lo cual ha conducido a una elevación progresiva del payout. Sin embargo, la rentabilidad al precio actual es de un 4,24 % y los dividendos están bien cubiertos por el flujo de caja libre.


Con estos datos, la empresa no parece una bicoca pero parece invertible si uno sabe dónde se está metiendo: una empresa que ofrece poco más que su dividendo. No crecen sus ingresos, decrecen sus beneficios y no aumenta el dividendo a un ritmo destacable, pero paga una buena rentabilidad y sus dividendos están bien cubiertos por el flujo de caja libre. 

En cuanto a la valoración actual, Morningstar le da una valoración de cuatro estrellas y FastGraphs (cotización en el NYSE) muestra el estancamiento de la empresa con un precio que se sitúa en zona de infravaloración.



Ahora llegamos al tema que nos ocupa. Francia tiene un tipo impositivo sobre los dividendos de un 30 %. España tiene firmados convenios con muchos países para evitar la doble imposición internacional y que nuestros dividendos no sean gravados en el país de origen y en España. Con Francia se firmó un convenio que, en su artículo 10, establece:
 
"1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. a) Los dividendos mencionados en el apartado 1 pueden también someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos."

Y en el punto 3 establece:

"3. a) Un residente de España que perciba de una sociedad que es residente de Francia dividendos de los que es el beneficiario efectivo y que darían derecho a un "crédito fiscal" ("avoir fiscal") si fueran percibidos por un residente de Francia, tendrá derecho a un pago del Tesoro francés, por un importe igual al citado "crédito fiscal" ("avoir fiscal") sin perjuicio del impuesto previsto en la letra a) del apartado 2 del presente artículo."
(...)
"e) Salvo que obtenga el beneficio del pago del Tesoro francés contempado en la letra a) del presente apartado, un residente de España que perciba dividendos pagados por una sociedad que sea residente de Francia puede obtener el reembolso de la retención ("precompte") en la medida que ésta haya sido efectivamente ingresada por la sociedad por razón de estos dividendos. Las disposiciones del apartado 2 se aplicarán al  importe bruto de dicha retención."

La Agencia Tributaria tiene publicada una nota "Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Francia", que básicamente es igual aunque el lenguaje esté algo más claro.

De manera que los dividendos abonados por Sanofi a un inversor con domicilio en España llegan con una retención del 30 %. Como, según el tratado, el límite impositivo es del 15 %, un residente español podría reclamar el exceso retenido en Francia (es decir, el otro 15 %). Para ello tiene que rellenar los formularios 5000-ES y 5001-ES del Tesoro Francés, como se explica en este enlace de la OCU.

El formulario 5000-ES es un certificado de residencia con distintos apartados que debe rellenar el interesado, Hacienda (para ello hay que llevar a la delegación un certificado de residencia fiscal en España, que se puede obtener de la página de la Agencia Tributaria) y el intermediario de las acciones. Por ejemplo, Interactive Brokers cobra 50 € por este trámite, lo que prácticamente hace que, si la cantidad que se reclama es pequeña, salga más cara la solicitud que lo que vamos a lograr, si es que logramos algo. Hay que tener en cuenta que la experiencia de la OCU es que "obtener dicha devolución es muy difícil, si no imposible".  Algo que se puede hacer para tratar de reducir el coste es que, dado que se puede reclamar la devolución antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al año en que se pagó la renta, se puede agrupar en una sola solicitud la devolución del exceso cobrado de hasta tres años.

Conflicto de intereses: En la actualidad mantengo una posición larga en Sanofi.

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